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¿Y cuando yo falte? Desgravaciones

En mas de de una carta aparace la pregunta clave ¿y cuando yo falte?
Llega, puntualmente con el mes de mayo, el tema de la declaración de la renta. Es candente. Pero en el caso de las familias con hijos con discapacidad grave, el tema que mas preocupa es el futuro de sus hijos discapacitados. La pregunta que el matrimonio se hace es ¿Qué será de él o de ella cuando nosotros faltemos?. Para consolidar el futuro diversas asociaciones están preparando fondos específicos y participaciones en planes y también están planificando la construcción de viviendas adaptadas. La pregunta que nos hacen varias familias es: ¿Qué tipo de desgravación fiscal existe sobre las aportaciones de hacen las familias a favor de una persona con discapacidad?

Porque dependiendo de esta desgravación fiscal, las familias pueden decidirse por unas u otras fórmulas de previsión.
Como en otras situaciones económicas, por ejemplo la jubilación, hoy es normal que las familias confíen por duplicado en el sistema público y el privado para garantizar el futuro económico de una persona con discapacidad. Hay que tener en cuenta, además, que la persona con discapacidad grave se encuentra con el problema añadido de la dificultad actual en encontrar empleo: el paro asciende al 75% .
Entre los sistemas privados figuran las aportaciones a Mutualidades de Previsión social y a Patrimonios Protegidos.
En el caso de las Mutualidades su razón de ser y objetivo son fáciles de entender: los familiares de la persona con discapacidad invierten dinero en una Mutualidad. Dicha inversión tiene un beneficiario que será la persona con discapacidad. Por lo tanto, en un determinado momento, el beneficiario recibiría una cantidad de dinero que podría transformarse en una renta a favor del mismo.
En el caso del Patrimonio Protegido se aporta dinero, fondos o bienes al patrimonio de la persona con discapacidad que podrá utilizarse para cubrir las necesidades básicas de la misma (comida, ropa, colegio, etc.). Esta aportación deberá realizarse en escritura ante notario.
La reducción de impuestos es justamente el tipo marginal del IRPF, lo que
significa que dicha reducción podría llegar a ser del 43% que es el tipo
máximo del IRPF en la actualidad.

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