Una madre nos pregunta si puede obligar a su hijo a ir al centro escolar, el adolescente tiene 17 años.
Como disposición general la ley (Código Civil español, decreto 24 de julio de 1889) en su Capítulo primero establece: » los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y pasicológica.
Esta potestad comprende deberes y facultades:
Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Así como representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres, en el ejercicio de su potestad, podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre».
Hasta aquí la Ley, que muy claro deja que los padres pueden obligar a los hijos a asistir a clase, mientras sean menores de edad y estén bajo su patria potestad. Pero la ley prevee también que los hijos deberán ser oídos y tenidos en cuenta. Esto es desde el punto de vista de la psicología familiar muy aconsejable. Como los hijos -afortunadamente- no nacen con 17 años, se supone que estos 17 años se ha tenido tiempo de establecer un buen canal de comunicación, comprensión, respeto y afecto madre-hijo. Si el canal funciona mal, es menestar arreglarlo, puede encontrar consejos www.fundacionbelen.org buscando «comunicación familiar»
¿Y tú que opinas?