Adopción
Para saber más
Definición
Recibir como hijo al que no lo es naturalmente. La adopción es una de las formas de adquirir la filiación (la pertenencia a una determinada familia). Tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.
La Adopción se constituye por el interés superior del menor. La intervención en el proceso de adopción de las entidades públicas competentes, la constitución de la adopción por un juez también competente y el reconocimiento de la sentencia extranjera por parte de las autoridades del país de acogida, debe hacer presumir que esa adopción se ha llevado bajo ese principio fundamental de protección de menores.
Condiciones
- El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.
- La adopción requiere la intervención estatal.
- El juez es la única persona que puede instituir una adopción.
- La adopción extingue el vínculo del adoptado con su familia natural y sólo en casos excepcionales podrá mantenerse esta relación.
- La legislación otorga a la pareja de hecho el derecho a adoptar a un niño.
¿Cuáles son los requisitos para poder adoptar un niño?
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, es decir no haber sido incapacitado judicialmente.
- Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad.
Aunque cumplan los requisitos anteriores, no podrán ser adoptantes
- El padre o la madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad sobre el menor ni tampoco las personas que han sido destituidas de un cargo tutelar.
- El tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.
¿Quién puede ser adoptado?
- Sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados o los emancipados si, inmediatamente antes de la emancipación ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años de edad.
Además, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones
- Sus padres han sido privados de la patria potestad por un juez.
- Sus padres prestan su conformidad a la adopción: En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días entre el nacimiento y la conformidad de los padres.
- Su filiación es desconocida, esto es, el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres. Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.
No podrán ser adoptados
- Los descendientes; por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos.
- Los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad; por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.
Trámites para realizar una adopción
- Presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma. A esta solicitud deberán acompañarse
Una carta motivando la solicitud
- Certificado de idoneidad
- Informes psicosociales
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio, en su caso
- Certificado de penales
- Fe de vida y estado
- Certificación de ingresos.
- Certificación médica de salud física y mental.
Tramitación del expediente
- Este organismo estudiará a los adoptantes a través de la documentación aportada realizando también entrevistas y visitas. En su caso, expedirá un certificado de idoneidad valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño.
- Este mismo organismo iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor y el último domicilio conocido de las personas que según la ley, deben prestar su consentimiento a la adopción.
- Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.
- La propuesta previa no es necesaria en los casos en los que el adoptante solicite la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de:
- La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
- La adopción del hijo del cónyuge.
- Cuando el menor lleva acogido legalmente por el adoptante durante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
- El adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
- El juez debe oír la opinión del menor respecto a la solicitud de adopción siempre que cuente con, al menos, 12 años de edad.
- Deben prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante, si la adopción se realiza por un matrimonio que no se encuentre separado, y los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad.
- La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.
- La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y debe evitarse que su tramitación cause perjuicios al menor.
- Tras la tramitación del procedimiento judicial, el juez dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la filiación del menor en favor del solicitante.
- Dicha resolución se inscribe en el Registro Civil.
Todo proceso de adopción debe respetar los derechos fundamentales del Niño recogidos en el Convenio de los Derechos del Niño hecho en Nueva York en 1980 (en adelante, CDN) BOE núm. 313, de 1 de diciembre de 1990.
Clases de Adopciones
La adopción nacional
Respecto a la adopción nacional, tan sólo señalaremos que se puede distinguir entre la adopción de un menor de nacionalidad española y la adopción de un menor que no ostenta la nacionalidad española, pero que se encuentra en territorio español. En este último supuesto podría hablarse de adopción internacional, sin embargo, todo el proceso se lleva a cabo ante las autoridades competentes españolas y también al contrario, la adopción de un menor que ostenta la nacionalidad española que se encuentre fuera de territorio español donde unos adoptantes españoles desean adoptarlo; dependiendo de las circunstancias concurrentes en este caso, podría declarase competente el juez del territorio de emplazamiento o, en algunos casos, podría constituirse la adopción por la autoridad consular española.
La adopción internacional o entre España y otro país.
Desde un punto de vista jurídico, es importante diferenciar quién constituye la adopción, el juez español, la autoridad consular española o la competente autoridad extranjera del territorio en que se halle el menor y si esa resolución de adopción tiene eficacia en España o si la resolución de adopción dictada por las autoridades españolas sobre un menor de origen extranjero, puede ser reconocida fuera de nuestras fronteras.
- Se puede tramitar mediante la ayuda del órgano público español especializado en la tramitación de la adopción internacional. En este tipo de tramitación, la intervención les corresponde únicamente a los funcionarios públicos, tanto en el país de recepción como en el país de origen del menor.
- Al día de hoy, es ésta la forma de tramitar la adopción, por ejemplo, en Paraguay. Lo que se conoce a nivel anglosajón como la tramitación mediante la «governamental agency» o «public agencies».
- Mediante la intervención en la tramitación de los Organismos Acreditados de Adopción (conocidos como OAA), o como ha denominado el legislador español, Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (en adelante ECAIs). Algunos países sólo permiten la mediación en la adopción internacional a través de la intervención de estos OAA, como es el caso de Bolivia y Rumania, lo que se conoce como la tramitación con «licensed private adoption agencies».
- Mediante una intervención independiente, autónoma, libre, directa y privada (o en la que no interviene una OAA -o, si se prefiere, una ECAI- ni una agencia gubernamental de adopción) en la tramitación de una adopción.
- Por iniciativa de grupos, asociaciones o agrupaciones de padres. Lo que se conoce a nivel internacional como » parent-initiated», consiste en que un grupo de personas (fundamentalmente de padres, que han adoptado o que pretenden adoptar y que tienen una ideología común, religiosa, pertenencia a una clase social o que comparten simplemente unos fines sociales y altruistas), se integran en una organización para autoayudarse o ayudar a otras personas que desean adoptar, tal como lo han hecho ellos y en las mismas condiciones de la agrupación. Mediante su experiencia o el conocimiento empírico que han adquirido por su contacto con la adopción internacional, asesoran, informan e incluso tramitan expedientes de adopción. En Norteamérica es algo habitual la integración y la organización de comunidades religiosas (católicas, evangelistas, bautistas, adventistas, judías, etc.) o de procedencia (como, por ejemplo, la comunidad italiana, polaca, irlandesa, china, latina, etc.), y entre ellas también se encuentran los grupos de familias adoptivas; dentro de ellos, hay estructuras organizadas por la procedencia del niño, por ejemplo, familias adoptivas de China, de África, de Latinoamérica y de los países de Europa del Este. En España existen asociaciones de este tipo, como AFAC (familias adoptantes de niños y niñas de origen chino) y la recién constituida Asociación de Padres «Europa», constituida por familias que adoptan, que pretenden adoptar o que ya han adoptado en Europa y que desarrollan programas de ayuda en favor de los niños institucionalizados de los países europeos de adopción.
Dificultades de los padres adoptivos
Cada niño adoptado llega con su propia historia y vivencias personales. Según la edad de adopción, puede haber pasado por diversas instituciones, familias de acogida, etc. Estos traumas suele suponer a edades tempranas la imposibilidad de establecer una vinculación afectiva adecuada.
A pesar de que los padres adoptivos empezarán a cubrir esas necesidades, las consecuencias de un apego o vinculación no establecida en su momento, se manifestarán mediante conductas que suelen poner a prueba constantemente el amor de sus padres y los lazos que tienen en común. Lo más paradójico es que lo hacen mediante un proceso sutil de exigencias, manipulaciones, mentiras e, incluso, utilizando comportamientos agresivos y violentos hacia las personas que quieren.
También, a veces, contra ellos mismos (ver teoría del apego).
Estas conductas son resistentes a cambiar y los procedimientos tradicionales : premio/ castigo, no acaban de funcionar dado que su origen es básicamente de tipo emocional. Por tanto, su tratamiento requiere también reforzar los lazos afectivos y la vinculación.
Los diferentes factores de adaptación
Al igual que sucede con la mayoría de los niños, cualquier hijo adoptado presenta una serie de características cognitivas, intelectuales y emocionales que son consecuencia directa de una serie de factores tantos internos como externos, algunos de ellos fuera de nuestro control. En general podemos afirmar que su forma de adaptarse, desarrollarse y actuar frente al entorno familiar y social viene determinada por los siguientes factores:
a) Factores Genéticos-Hereditarios
Se puede afirmar que nuestro código particular ya nos predispone a tener unos determinados rasgos de personalidad e inteligencia, que en interacción con el mundo exterior y las diferentes vivencias forjarán nuestra forma de ser y relacionarnos.
Uno de las incertidumbres que podemos tener con un hijo adoptado, especialmente en aquellos que vienen de países lejanos y con pocos recursos, es la falta de información o desconocimiento de la historia familiar del niño. Es decir, si había antecedentes de salud mental en la familia o factores de riesgo en los progenitores. Desconocer estos datos comporta el riesgo de ignorar patologías de transmisión genética de las que no somos conscientes y, por tanto, no podemos tomar medidas preventivas a tiempo.
Los padres adoptivos tienen que conocer toda la información disponible acerca del niño y su familia y, a su vez, decidir si están preparados para acoger a un niño/a con necesidades educativas especiales o con alguna problemática genética.
b) Problemas médicos
Las enfermedades sufridas por el niño o su historia evolutiva suelen estar más disponible en los diferentes informes que proporcionan las autoridades de cada país de origen. Igualmente, el estado de salud, en el momento de la adopción, puede valorarse a través de un examen pediátrico.
Es importante conocer la existencia de posibles problemas ya desde el embarazo de la madre biológica (infecciones, exposición a teratógenos, abuso sustancias, alcohol, etc.) dado que éstos pueden producir malformaciones congénitas no siempre detectables o patrones de conducta atípicos en la infancia.
Una parte de los niños adoptados pueden provenir de familias desestructuradas con historia de abuso de sustancias, alcohol y malos tratos. El Síndrome alcohólico fetal, es uno de los trastornos que puede darse en este ámbito y que hace falta valorar en población de riesgo.
c) Experiencias vitales
A nivel psicológico el factor que resulta más determinante en la futura conducta del niño adoptado son los denominados problemas de vinculación que, en algunos casos, derivan en Trastornos del vínculo.
En la actualidad, no hay ninguna duda de que la salud psicológica de los niños desde edades muy tempranas, viene condicionada en gran manera, por la calidad y frecuencia de las relaciones interpersonales que los contextos humanos les proporcionan desde el mismo momento de su nacimiento e incluso antes de este.
De todas estas primeras relaciones, hay una que denominamos “apego” y que constituye uno de los soportes básicos para estructurar una personalidad sana.
El Apego o vínculo afectivo es una relación especial que el niño establece con un número reducido de personas, normalmente con los padres biológicos, especialmente con la madre ya que les une un lazo previo que se construyó durante el embarazo y que viene determinado genéticamente como método para asegurar la supervivencia del pequeño.
Los niños que fueron institucionalizados antes de los tres años en centros de acogida o pasaron por diversas familias, es muy probable que no hayan tenido la posibilidad de haberlo establecido durante las etapas críticas, ello lleva consigo el desarrollo de un perfil psicológico peculiar que más adelante exponemos.
d) La edad de adopción
En general podemos afirmar que el proceso de adopción debería efectuarse lo antes posible para eliminar factores de riesgo. A medida que el niño adoptado es mayor tiene a sus espaldas más cargas emocionales, en especial si ya ha estado vinculado a diferentes adultos o centros.
Adoptar a un bebé supone la posibilidad de empezar el establecimiento temprano de vínculos afectivos y, por tanto, minimizar riesgos importantes. El niño no es consciente de su situación y tendremos tiempo para irle explicando.
Entre los 2 y 5 años, los niños ya han empezado a utilizar el lenguaje y grabar en su memoria emocional todos los acontecimientos que intuyen relevantes. Dependerá del afecto y las posibilidades de estimulación que hayan recibido su estado psicológico actual.
A estas edades los niños son, en su mayoría, conscientes de que inician una nueva vida. Muchos de ellos suelen reaccionar ante la consecución de unos padres de forma que quieren olvidar y borrar todo lo que tiene que ver con su pasado. De esta forma, si provienen de otros países, pueden evitar, al principio, el contacto con compatriotas u objetos que le recuerden al país de origen.
A medida que sube la edad de adopción la carga vital acumulada puede dificultar las relaciones con los nuevos padres ya que parte del dolor emocional acumulado puede expresarse y dirigirse contra ellos. Para este tipo de adopciones (niños de más de 7 u 8 años) puede ser aconsejable el seguimiento por parte de un profesional de la psicología infantil durante el proceso inicial de adaptación.
Comprensión del niño
En la comprensión del niño adoptado también deberemos valorar aspectos importantes como los estilos educativos de los padres.
Según diferentes estudios efectuados, el mejor estilo educativo es el que denominamos democrático frente al permisivo o autoritario. Esto también resulta válido para el hijo adoptado.
Este estilo se caracteriza con la exigencia de unos principios o valores compartidos por los miembros de la familia, una estructura clara de las normas y los límites, pero combinados con una gran aportación y comunicación afectiva hacia los hijos.
También juega un importante papel las expectativas tanto afectivas como de desarrollo que se crean los padres acerca del nuevo hijo. Expectativas demasiado altas pueden encontrarse con una realidad diferente y frustrar, en cierta medida, sus anhelos.
Resilencia
Podríamos definir este factor como: “La capacidad de una persona o un grupo para desarrollarse bien, para seguir proyectándose en el futuro a pesar de los acontecimientos desestabilizadores, de condiciones de vida difíciles y de traumas a veces graves” (Manciaux y otros, 2.003).
En definitiva, la resilencia, es una actitud hacia la vida, una forma de crecer y desarrollarse de forma efectiva haciendo frente a la adversidad y, por tanto, un potencial de esperanza que ayuda a las personas a recuperarse de las situaciones complejas.
Este concepto de resilencia es aplicable tanto a los padres como a los niños. En estos últimos sería el resultado de los aportes afectivos, educativos y socializadores, que sus padres u otros adultos han sido capaces de ofrecerles.
Los niños adoptados, como hemos comentado, suelen llevar consigo, en muchos casos, lo que denominamos problemas de vinculación afectiva temprana. Ello los hace mucho más vulnerables emocionalmente a situaciones de cambio imprevistos, en especial, aquellos que suponen la posible pérdida o distancia de las actuales figuras de vinculación. La llegada de un nuevo hermano, la separación de los padres, incluso cambios de colegio, maestro o ciudad, pueden despertar de nuevo en ellos ciertas alarmas emocionales que pueden cursar con desestabilización afectiva y conductas desadaptadas.
Finalmente destacar que otros factores como la cultura o el nivel social y económico de la familia pueden resultar importantes en la adaptación y funcionamiento del niño adoptado.
Un nivel cultural adecuado supone la comprensión o búsqueda de las peculiaridades del nuevo hijo, así como el nivel económico supone el acceso a recursos privados cuando no están disponibles a nivel público.
Manifestaciones habituales del niño adoptado
Las características que más adelante se exponen no se dan en todos los niños pero sí que conforman un conjunto de síntomas habitual en esta población. Igualmente la intensidad o forma que pueden tomar dependerá de las características particulares del niño y su historia.
a) Primeras reacciones tras la adopción
Malos hábitos adquiridos (higiene, comer, dormir, etc.) que se deberán corregir progresivamente.
Inseguridad, miedos. Temor a otras personas. Rechazo a algún miembro de la familia. Evita hablar de su procedencia. Si es de otro país puede que rechace objetos u personas que le recuerden su origen.
Necesidad de estar constantemente con los padres adoptivos. Conductas para llamar la atención de los padres (aunque sea para que lo riñan). Es frecuente que estos niños pongan a prueba constantemente a sus padres en un juego sutil que puede adaptar desde la forma de muestras de afecto incondicional a una trasgresión de los límites.
- Dificultades para integrarse a entornos institucionalizados (escuela, etc.).
- Pesadillas y Terrores nocturnos acompañados ocasionalmente de gritos. Despertar frecuente con llamada a los padres.
- En algunos niños pueden producirse episodios de enuresis y encopresis.
- A nivel conductual es muy frecuente la hiperactividad, impulsividad y déficit atencional. Pueden surgir, puntualmente, conductas agresivas dirigidas contra otros o hacia él mismo (rabietas, gritos, mordiscos, etc.)
- Baja tolerancia a la frustración y poca autoestima.
- Necesidad de acaparar o coleccionar objetos. Olvidos frecuentes, dudas ante ciertas situaciones. No saben exactamente qué se espera de ellos en determinadas situaciones sociales.
Finalmente apuntar que en niños adoptados con 2 o más años de edad aproximadamente, y que no recibieron suficiente atención afectiva pueden aparecer estereotipias, balanceos, irritabilidad.
b) Trastornos asociados más frecuentes
- Trastornos de vinculación
La falta de vinculación temprana, tal como se ha explicado, determina una falta de seguridad emocional. Esto puede traducirse, según el caso, en una forma de afectividad exagerada, indiscriminada, expresada hacia cualquier persona pero sin conciencia del peligro que puede suponer.
En su otra vertiente se manifiesta con una respuesta afectiva pasiva, depresiva, incapaz por establecer vínculos adecuados con las personas de referencia. Al mismo tiempo pueden aparecer conductas agresivas. - Problemas de aprendizaje
Algunos de estos niños no han recibido una estimulación adecuada en etapas críticas para el aprendizaje. Ello determina que su capacidad de aprendizaje puede haberse visto limitada.
En este colectivo es frecuente el retraso en la adquisición del lenguaje y problemas en la lectoescritura. - Trastornos de la conducta
Está muy documentada la presencia en esta población de la sintomatología TDAH (Hiperactividad, Déficit atencional, Impulsividad). Evidentemente, en estos casos, los síntomas no estarían tan vinculados a un perfil neurológico sino que obedecerían a causas básicamente de tipo emocional y reactivo, si bien, pueden darse componentes de ambas partes lo que acentuaría el problema. - También podemos encontrarnos con conductas desobedientes, desafiantes y/o agresivas.
Reacciones más habituales en los padres
Los padres, en ciertos momentos, pueden sentirse desorientados y superados por reacciones y conductas que no acaban de entender. Por regla general, la mayoría de estas conductas, deben ser entendidas en clave emocional. Hemos explicado ya que una de las características de los hijos adoptados es la de poner aprueba constantemente el amor incondicional de sus padres. Ello pueden hacerlo mediante la trasgresión de los límites establecidos por la familia y creando un desasosiego o frustración en los padres. Ante ello surgen las dudas y las preocupaciones. Entre otras, destacamos:
- Desorientación. Se pone en duda su capacidad para controlar la situación y si los métodos son los adecuados. Pueden aparecer discrepancias entre la pareja o recriminaciones mutuas tratando de encontrar la mejor solución.
- Culpabilidad. Algunos padres sienten un gran remordimiento cuando castigan al niño. Igualmente se presentan dudas acerca de la intensidad o frecuencia del castigo que es necesario aplicar.
- Desbordamiento. Se describen habitualmente sentimientos de desesperanza y cansancio en torno a dos factores fundamentales y estrechamente asociados.
El primero es de tipo emocional y se manifiesta por la necesidad constante de contacto físico, de recibir muestras de cariño, de asegurar, en definitiva, una proximidad emocional para fortalecer su propia seguridad.
El segundo factor hace referencia a aspectos conductuales de difícil manejo como pueden ser la hiperactividad, déficit de atención, impulsividad, rabietas, baja tolerancia a la frustración, problemas de relación con hermanos (si es el caso), etc. - Problemas en la pareja. Como consecuencia de los factores antes descritos, la pareja puede ver alterada significativamente su vida cotidiana y ver frustrados en cierto sentido sus expectativas en cuanto a la adopción. Normalmente, con el asesoramiento adecuado, consensuado estrategias comunes y siendo capaces de entender en clave emocional a estos niños, las cosas mejoran sustancialmente.
Orientaciones generales para los padres
Hemos expuesto en esta página que el comportamiento y forma de ser de cada niño es diferente en función de múltiples factores tanto internos como externos. En los niños adoptados adquieren además gran importancia su historia previa a la adopción, así como sus posibilidades de vinculación temprana como elementos principales para asegurar su estabilidad afectiva y emocional.
Teniendo en cuenta todos estos factores, a continuación exponemos algunas pautas generales para ayudar a los padres a comprender, regular y normalizar aquellas conductas o emociones que sean susceptibles de mejorar en el seno familiar.
- Muchas de las conductas del niño debemos entenderlas en clave emocional. Por tanto su corrección no sólo pasa por modificar las conductas externas que se manifiestan sino también trabajar su origen de base emocional.
- El niño y la familia necesitarán un tiempo para adaptarse mutuamente. Los contratiempos y dificultades forman parte de un proceso natural que irá mejorando si conocemos las características de estos niños y la forma de actuar.
- Debemos ser claros en el establecimiento de los límites y en el cumplimiento de los castigos cuando los establecemos, pero, del mismo modo, sabremos dar un soporte afectivo real dedicándoles el tiempo necesario.
- Ante conductas disruptivas (rabietas, desobediencia, etc.) podemos aplicar los métodos tradicionales de modificación de conducta como el tiempo fuera o el coste de la respuesta (retirada de algún privilegio: jugar a la Play, ver tv. etc.). No obstante, es importante tener en cuenta algunos detalles en su aplicación dentro de este colectivo:
- Ante episodios disruptivos, no alzar la voz, no mostrarse excesivamente nervioso lo que podría suponer un empeoramiento de las cosas. Tampoco intente razonar nada con el niño en ese momento. Limítese a retirar al niño del escenario (cuando sea posible) o retírense los padres dejándolo temporalmente sólo.
- Hágale saber que está decepcionado con su comportamiento (no con él) y que eso pone triste a los padres. De lo que se trata es de marcar una distancia física y emocional de forma momentánea con el niño. La idea es que si lo que quiere es llamar nuestra atención o ponernos a prueba no lo va a conseguir por estos medios y deberá corregirlos. El niño irá aprendiendo e interiorizando estos patrones aunque puede llevarle algún tiempo. Muchas de estas conductas obedecen a mecanismos inconscientes y fuera del control voluntario del niño.
- Los razonamientos con nuestros hijos acerca de sus emociones y conductas deben siempre hacerse en frío, en momentos tranquilos. Con los más pequeños nos ayudarán cuentos que escenifiquen situaciones parecidas a las que intentamos controlar.
Evidentemente, no basta con saber controlar la conducta, hay que establecer las medidas adecuadas para potenciar la vinculación afectiva dentro de la familia. Al respecto aconsejamos la lectura de nuestra página: Trabajando el vínculo afectivo con nuestros hijos.
Potenciar una buena vinculación siempre supone establecer unos canales comunicativos eficaces. En este sentido es importante:
- Saber escuchar: Tomar con seriedad cada pregunta y ofrecerle una respuesta clara y entendible a su edad. Podemos ayudarnos de ejemplos con personas o situaciones que el niño conoce y le resultan familiares.
- Aprender a expresar emociones y sentimientos: Es muy importante fomentar la expresión y comunicación de emociones. A medida que el niño es capaz de verbalizar sus sentimientos reduciremos miedos, aumentaremos su autoestima y disminuirán las conductas desadaptadas.
Una forma de hacerlo es creando espacios dedicados a hablar de ellos. En nuestra página: El Diario emocional se expone un instrumento que puede resultar útil en estos casos. - Decir la verdad. Explicar su origen: En niños adoptados con solo meses de vida no tendrán recuerdos del pasado y a partir de los tres años y dependiendo del grado de madurez del niño, es posible que empiece a hacer preguntas. Debemos evitar el riesgo que le llegue información por otras vías, en especial, justo cuando comience a ir al colegio y, por tanto, deberemos explicarle su origen. Esto debe hacerse progresivamente, con mucha naturalidad, evitando los detalles dolorosos.
Es muy importante transmitirle que él siempre fue muy deseado y aunque creció en otra tripa, sus papas actuales ya lo estaban esperando para ser todos felices.
En todo caso se recomienda que la revelación de la adopción se haga antes de los 6 años.
Para los niños provenientes de otras culturas o países, es necesario ir trabajando un recuerdo positivo del mismo, en especial con niños de más de 7 u 8 años. Se trata de integrar su pasado con respeto a sus orígenes y su presente. Esto puede ayudarle a formar una personalidad más estable y segura.
Cuándo decir a un niño que es adoptado
Los psiquiatras de niños y adolescentes sí recomiendan que sean los padres adoptivos los que le informen al niño acerca de su adopción. Se les debe informar sobre su adopción de acuerdo con su edad, de una manera que ellos puedan entender.
Muchos expertos creen que se debe de informar al niño en la más temprana edad posible. Este enfoque le da al niño la oportunidad de poder aceptar la idea e integrar el concepto de haber sido “adoptado”. Otros expertos creen que hacer esta revelación al niño a una edad muy temprana puede confundirlo, ya que no puede entender la información. Estos expertos recomiendan que se espere hasta que el niño sea mayor.
En ambos casos, los niños deben de enterarse de su adopción de boca de sus padres adoptivos. Esto ayuda a que el mensaje de la adopción sea positivo y permite que el niño confíe en sus padres.
Si el niño se entera de la adopción, intencional o accidentalmente, de boca de otra persona que no sea uno de sus padres, el niño puede sentir ira y desconfianza hacia sus padres y puede ver la adopción como mala o vergonzosa, ya que se mantuvo en secreto.
Los niños adoptados querrán hablar acerca de su adopción y los padres deben de estimular este proceso. En las librerías hay excelentes libros de cuentos que pueden ayudar a los padres a explicarle al niño acerca de su adopción. Los niños reaccionan de manera diferente al enterarse que son adoptados. Sus emociones y reacciones dependen de su edad y de su nivel de madurez. El niño puede negarse a aceptar que fue adoptado y puede crear fantasías acerca de la adopción. Frecuentemente, los niños adoptados se aferran a la creencia de que sus padres naturales los dieron porque ellos eran malos o pueden creer que fueron secuestrados. Si los padres hablan con franqueza acerca de la adopción y la presentan de manera positiva, es menos probable que se desarrollen estas preocupaciones.
Todos los adolescentes pasan por una etapa de lucha por su identidad, preguntándose a sí mismos cómo ellos encajan con su familia, con sus compañeros y con el resto del mundo. Esta lucha puede ser más intensa para los niños adoptados de otros países o culturas. Es razonable que el adolescente adoptado tenga un marcado interés en sus padres naturales. Esta curiosidad expresada es común y no quiere decir que él o ella esté rechazando a los padres adoptivos. Algunos adolescentes pueden desear conocer la identidad de sus padres naturales. Los padres adoptivos pueden responderle al adolescente dejándole saber que es correcto y natural tener ese interés y preguntas, y cuando pregunten se les debe dar, con tacto y apoyo, la información acerca de su familia natural.
Algunos padres adoptivos con frecuencia tienen preguntas acerca de cómo tratar con las circunstancias de la adopción. Estos padres necesitan el apoyo de profesionales de la salud y de la salud mental.
Algunos niños adoptados pueden desarrollar problemas emocionales y de comportamiento. Estos problemas pueden ser o no ser resultado de las inseguridades y asuntos relacionadas con el hecho de haber sido adoptados. Si los padres tienen inquietudes, ellos deben de buscar ayuda profesional. Los niños que están preocupados con su adopción deben también ser evaluados. Un psiquiatra de niños y adolescentes puede ayudar al niño y a los padres adoptivos a determinar si se necesita o no ayuda profesional.
Legislación de referencia
- Código de la Familia, Decreto-Ley nº 58-81 de 20 de Junio 1981
- Código de Menores, Decreto-Ley nº 89/82 de 25 de septiembre 1982.
- Decreto nº 17/83 de 2 de abril 1983 sobre procedimientos tutelares y medidas aplicables a los menores.
Enlaces
- Ministerio de Educación de España
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Ministerio de Sanidad y Política Social
- Instituto Madrileño del Menor y la Familia
- http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01090000#01090100000000
- http://www.interadop.es/
- http://adopcion.org
- http://www.ispcs.es/pdf/212_Intervencion_con_menores_en_riesgo_social.pdf
- http://adoptaenrusia.iespana.es/
- Servicio especial para facilitar la adopción de niños con discapacidades y/o necesidades especiales
- La adopción y el inconsciente