Una familia nos pregunta cómo poder realizar el acogimiento familiar en España.
Es de una generosidad digna de admiración las familias que buscan el Régimen de Acogimiento Familiar : el derecho a crecer en familia
Centros claves para buscar info de calidad
*Ministerio de Salud https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/Infancia/acogimiento/TIPOS_ACOGIMIENTO_FAMILIAR/home.htm
*Asociación Nacional de Acogimiento Familiar https://www.aseaf.org/?gclid=CjwKCAiAv_KMBhAzEiwAs-rX1PWmTr3fGXI5PYjL7V_tbqrrOvugrRCmXmxL-iquSbbI9kVbom9qQRoCNswQAvD_BwE
El acogimiento puede ser residencial o familiar. Según la información del Boletín de datos Estadísticos del Sistema de Protección a la Infancia de 2017, publicado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en España la cifra de menores atendidos en el sistema de protección ronda los 23.000, de los cuales en acogimiento residencial a 31 de diciembre de 2017, suman 17.527, lo que da una idea de la importancia de este recurso y de la falta de familias para acoger.
El acogimiento familiar en relación con las características de la familia acogedora puede ser dentro de la propia familia extensa del menor o en familia ajena.
- Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tienen carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena, porque permite la preservación de la familia y que los niños y niñas convivan con personas que ya conocen y en las que confían; apoya la transmisión de la identidad cultural y étnica de la familia del niño; fomenta las relaciones entre hermanos y hermanas a la vez que la construcción y fortalecimiento de los lazos afectivos con los miembros de la familia extensa y proporciona un entorno de seguridad y un conjunto de recursos a las familias en crisis. Los acogedores en familia extensa deben estar preparados para asegurar el bienestar psicológico y físico del niño, para cubrir las necesidades especiales y para manejar sus relaciones y contactos con los padres biológicos del niño.
- El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.
El acogimiento familiar, en relación a su duración y objetivos, podrá adoptar las siguientes modalidades:
1. Acogimiento familiar temporal.
El acogimiento familiar será temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.
2. Acogimiento familiar permanente.
El acogimiento familiar permanente se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
3. Acogimiento especializado o profesionalizado.
El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.
El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
4. Acogimiento familiar de urgencia.
El acogimiento familiar de urgencia esta principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
El Acogimiento familiar permanente es la incorporación de un niño ó niña a una familia acogedora por un periodo de tiempo indefinido sin que se produzcan vínculos de filiación entre ellos. El acogimiento familiar permanente de un menor se propone cuando no existe previsión de retorno con su núcleo familiar de origen. Es lo mejor.
¿Y tú que opinas?